DUDAS DE EXTRANJERIA
Dónde realizar en Madrid trámites de inmigración?
BRETÓN DE LOS HERREROS 41 (autobús 5)
planta 1 , sala A > Renovaciones de tasas
planta 1, sala B > Reagrupación familiar y menores. Of. Información laboral
planta 3 > Sanciones y otros procedimientos
HORARIO:
De 9-17 de Lunes a Jueves
y viernes de 9-14
Para impresos de renovaciones de tarjeta de Lunes a jueves de 15 a 17 hrs.
Para registro de información laboral de Lunes a Viernes de 9 a 14 hrs.
SERRANO 69 (altura Juan Bravo)
-Reagrupación familiar
-Oficina de información para solicitar tarjeta de residencia y trabajo por
primera vez
-Solicitud de renovación de tarjetas
-Tasas de trabajo
-Información sobre renovaciones
www.map.es
En esta página se puede consultar sobre las solicitudes de renovación
presentadas después del 31/06/2006, introduce tu número de NIE.
PLAZA JACINTO BENAVENTE 3 28012-madrid (CERCA DE PUERTA DEL SOL)
-Para trámite de NACIONALIDAD
Fono: 913895430
40 (fax)
HORARIO:
De 9:00-17:30 de Lunes a Viernes
De 9:00-14:00 Sábados
En verano: de Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 y Sábado de 9:00 a 14:00
COMISARÍA DE CALLE GENERAL PARDIÑAS (metro Diego de León, salida Juan Bravo)
-Tarjeta comunitaria
-Órdenes de regreso (para salir de España en caso de tener la tarjeta en renovación)
-Certificados de residencia
AV. DE LOS POBLADOS, EN ALUCHE (METRO ALUCHE)
-Residencias permanentes
-Residencias no lucrativas
C/ PRADILLO 66
-Registro civil (para trámites de nacionalidad y otros)
PÁGINAS WEB DE INTERÉS DEL GOBIERNO ESPAÑOL
www.mtas.es > PÁGINA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
www.mir.es > PAG. DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
www.extranjeros.mtas.es > SECRETARÍA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN E INMIGRACIÓN
Cómo se tramita la reagrupación familiar en España?
La reagrupación familiar es un proceso administrativo que las personas inmigrantes realizan para que sus familiares se reencuentren de nuevo con ellos. Sin embargo este proceso puede llevar muchos meses y años desde el comienzo de la solicitud hasta el reencuentro con los familiares.
La reagrupación familiar es un derecho de los extranjeros que viven en España y que puede solicitarse cuando se haya residido durante un año y se posea la autorización para residir por lo menos un año más.
En cinco años, las reagrupaciones familiares pasaron de 7 a 140.000 ya que es consecuencia de la estabilidad económica que van adquiriendo las personas inmigrantes según el periódico El País.
Los colectivos más beneficiados de este procedimiento para obtener la residencia de sus familiares son los que llevan más tiempo asentados en España.
En primer lugar figuran los marroquíes, les siguen los ecuatorianos, y en tercer lugar figuran los colombianos, le siguen los chinos, y por último los peruanos.
Se podrá reagrupar a: el cónyuge siempre que no este separado o separada, los hijos e hijas de ambos, incluidos los adoptados y los ascendientes, padre o madre, del que solicita la reagrupación o del cónyuge cuando estén a su cargo. También los menores de 18 años y los incapacitados cuando el extranjero sea su representante legal.
Se entiende como a cargo, cuando el reagrupante haya hecho envíos de dinero durante el último año en una proporción que implica la dependencia económica de él.
Si el familiar a reagrupar se encuentra en España en situación irregular, tendrá que volver a su país de origen, ya que de lo contrario motivará la inadmisión a trámite y denegación de la solicitud.
Como paso previo a la solicitud de visado por parte de los familiares, el extranjero residente reagrupante debe solicitar un Informe Gubernativo en la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía del lugar de su residencia.
Esta solicitud se formaliza en el modelo de solicitud EX12, adjuntando la siguiente documentación:
-Fotocopia de pasaporte en vigor y una fotografía del reagrupante.
-Fotocopia del permiso de residencia o de trabajo y residencia renovado o solicitud de renovación.
-Acreditar que se dispone de una vivienda adecuada para sí mismo y para los familiares que pretende reagrupar, (contrato de alquiler o propiedad) informe expedido por ayuntamiento o acta notarial que lo acredite.
Este informe lo suele dar el Ayuntamiento a través de una persona que realiza una visita al hogar y verifica que el inmueble tiene las condiciones necesarias para que la familia pueda estar en condiciones de vida dignas.
-Documentación acreditativa de los vínculos familiares, y de edad y dependencia económica (si procede).
-Cuando se reagrupe al cónyuge, declaración firmada por el reagrupante en la que indique que no convive con otro cónyuge en España.
-Acreditación de de que tiene medios de vida suficientes para atender las necesidades de los familiares, para lo que deberá presentar: tres últimas nóminas o justificación de ingresos (en el caso de que no trabaje), declaración de la renta año anterior, afiliación y alta en la Seguridad Social.
Los medios de vida suficientes varían según la provincia, ya que por ejemplo en Almería la cantidad está fijada en 350 € por persona incluyendo al reagrupante.
En un plazo de 30 días desde que se presentaron los documentos en la comisaría se notificará al reagrupante, y a partir de ello los familiares que vayan a ser reagrupados deben solicitar el correspondiente visado de residencia por reagrupación familiar en el consulado español aportando la copia sellada de la solicitud de Informe Gubernativo.
Podrá solicitar el visado un representante, cuando se acrediten motivos suficientes que impiden el desplazamiento del familiar reagrupado hasta el Consulado o Embajada y cuando el familiar sea menor de edad.
La tramitación del visado deberá demorar un plazo máximo de dos meses, pero en la práctica suele demorar más. La recogida del visado es personal, excepto para los menores de edad. Los familiares reagrupados deberán viajar a España dentro del periodo de validez del visado, que nunca será superior a tres meses.
Una vez en España, los familiares deben solicitar su permiso de residencia, formalizada en el impreso según modelo de solicitud EX01 con la documentación genérica y adicionalmente: justificación de los vínculos familiares y, en su caso, la edad y dependencia legal y económica. Deberán hacerlo en un plazo de un mes contados desde su entrada.
La duración del permiso de residencia de estos familiares será la misma que la del permiso concedido al reagrupante, y su vigencia dependerá de que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
Por otra parte podrán obtener una autorización de residencia independiente de la persona que los reagrupó en los siguientes casos: en el caso del cónyuge cuando obtenga un permiso de trabajo o cuando acredite haber vivido en España al menos dos años con el cónyuge reagrupante.






